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El Tema Monográfico del Volumen 11, N°2 está dedicado a la “Libertad religiosa y derechos fundamentales.”
Este año 2025 se cumplen 100 años de la Constitución de 1925 que reconoció la libertad de culto y marcó la transición desde un Estado confesional a una “amigable convivencia” con la Iglesia católica en un clima de paz social. Ello significó un hito en nuestra historia y, por lo tanto, conviene detenerse para apreciar qué ha significado en nuestro país esa libertad desde distintos puntos de vista y en un contexto social lleno de cambios.
Creer o no creer, manifestar individual y asociadamente las propias creencias tanto en público como en privado, estar inmunes de coerción para vivir de acuerdo a ellas y reconocer el derecho de padres y tutores para transmitirlas a sus hijos o pupilos es el contenido de la libertad de religión universalmente aceptado.
Perduran en los territorios americanos múltiples y diversas creencias indígenas que habitaban estos lugares en convivencia con la mayoría cristiana de la actualidad y en la creciente población no creyente.
Desde el principio de que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí (Declaración y programa de acción de Viena, A/CONF.157/23, 1: 5.)”, es importante detenerse en la relación de la libertad religiosa con otras libertades reconocidas a nivel internacional y constitucional como la libertad de asociación, de educación, de trabajo, de expresión y el derecho de propiedad. La dimensión colectiva de la libertad religiosa encuentra un refuerzo en la libertad de asociación que comprende la autonomía y libertad de ideario de las entidades religiosas que en ocasiones se ve ilegítimamente reprimida, como ocurre desde hace algunos años en Nicaragua al cancelar la personalidad jurídica de organizaciones religiosas. En el derecho de educación, también la autonomía de las entidades es relevante al considerar la existencia de establecimientos educacionales confesionales, su apoyo estatal y libertad para realizar su misión. La idoneidad en materia laboral puede ser relevante en la selección, contratación o despido de trabajadores, así como la relevancia del respeto de sus días de descanso u otras obligaciones laborales, aunque suele comprenderse más respecto de entidades con ideario (por ejemplo, una asociación que protege la vida animal y en consecuencia, desecha la utilización de sus pieles). Los deslindes entre la libertad religiosa y la libertad de expresión suele ser difuso, aunque parece reconocerse al que se expresa por sobre del que afirma ciertas creencias que se afectan por dichas expresiones. La propiedad de muebles o inmuebles por parte de entidades religiosas, en ocasiones de un gran valor patrimonial, sugieren la relevancia de regulaciones que consideren tales especificidades que van más allá de lo meramente cultural.

