La enseñanza de la religión en el sistema escolar: objeciones a una limitación inconstitucional
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.18.189Palavras-chave:
libertad religiosa, libertad de enseñanza, principio de reserva legalResumo
La doble prohibición contenida en el artículo 8 del decreto supremo 924 sería inconstitucional por razones de fondo y por razones de forma. En cuanto ella recae sobre un aspecto que puede ser esencial para el ejercicio de la libertad religiosa y la libertad de enseñanza, infringiría la garantía establecida a todo evento por el artículo 19 Nº 26 de la Constitución. Respecto de la igualdad garantizada por el artículo 19 Nº 2, la prohibición sería objetable desde las dos variantes del principio, porque trata de manera diferente a los iguales (profesores de religión en relación con los profesores de las demás asignaturas) y porque trata igual a los diferentes (proyectos educativos confesionales en relación con los que no lo son). Aún cuando ninguna de estas razones tuviera el peso suficiente para enervar la actuación de la autoridad, bastaría con una razón formal para declarar la inconstitucionalidad del artículo 8, y esta es que la Constitución prohíbe que las garantías del artículo 19 sean limitadas por un decreto supremo.
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