La coordinación de los derechos a la información y a la honra
DOI:
https://doi.org/10.7764/cdi.4.360Palabras clave:
derecho a la información, derecho a la honra, criterios a considerar en el periodismo, verdad periodística, responsabilidad informativa, interés público, valoración noticiosa, vida privada, vida públicaResumen
Cuando el informador se enfrenta a determinados antecedentes que contienen los elementos necesarios para convertirse en noticia, o bien, en un comentario crítico, debe evaluar muy bien los factores que intervienen en el caso. Cuando se trata de antecedentes que exigen la coordinación de los derechos de la información y a la honra, debiera considerar en su decisión los criterios que se exponen a continuación, fundamentalmente. Cabe consignar que el orden en que se presentan no obedece a un criterio jerárquico de importancia, porque todos ellos son igualmente necesarios de tener en consideración.